Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30222
2. U
na vez finalizado el periodo de gestación, se dará por extinguida la autorización concedida
pasando a ser de aplicación el régimen general establecido en la presente norma.
Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.
1. Las empleadas públicas que conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, tuvieran la condición de víctimas de violencia de género, podrán solicitar y
obtener autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, siempre que cumplan los requisitos previstos en las letras a), c), e) y f) del apartado 1 y letra
a) y b) del apartado 2 del artículo 12.
En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en relación con el número máximo
de personas empleadas públicas que pudieran encontrase simultáneamente prestando servicio en modalidad de teletrabajo en un mismo servicio o centro.
Se podrá acordar un régimen de jornada y horario específico para esta situación diferente
al general establecido en el presente decreto.
2. U
na vez finalice la consideración de la empleada pública como víctima de violencia de género, se dará por extinguida la autorización concedida, pasando a ser de aplicación el régimen
general establecido en la presente norma.
Disposición adicional tercera. Introducción de medios electrónicos en la gestión de
los procedimientos de selección y provisión.
De conformidad con los artículos 14.2.e), 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de
procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, incluidos aquellos cuyo ámbito de aplicación sea personal docente no universitario, convocados
a partir de la entrada en vigor de este decreto, podrán establecer que las personas participantes deban relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos, garantizándose, en caso
necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente Decreto, y especialmente, el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se
regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 29 de mayo de 2025
30222
2. U
na vez finalizado el periodo de gestación, se dará por extinguida la autorización concedida
pasando a ser de aplicación el régimen general establecido en la presente norma.
Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.
1. Las empleadas públicas que conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, tuvieran la condición de víctimas de violencia de género, podrán solicitar y
obtener autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, siempre que cumplan los requisitos previstos en las letras a), c), e) y f) del apartado 1 y letra
a) y b) del apartado 2 del artículo 12.
En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en relación con el número máximo
de personas empleadas públicas que pudieran encontrase simultáneamente prestando servicio en modalidad de teletrabajo en un mismo servicio o centro.
Se podrá acordar un régimen de jornada y horario específico para esta situación diferente
al general establecido en el presente decreto.
2. U
na vez finalice la consideración de la empleada pública como víctima de violencia de género, se dará por extinguida la autorización concedida, pasando a ser de aplicación el régimen
general establecido en la presente norma.
Disposición adicional tercera. Introducción de medios electrónicos en la gestión de
los procedimientos de selección y provisión.
De conformidad con los artículos 14.2.e), 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de
procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, incluidos aquellos cuyo ámbito de aplicación sea personal docente no universitario, convocados
a partir de la entrada en vigor de este decreto, podrán establecer que las personas participantes deban relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos, garantizándose, en caso
necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente Decreto, y especialmente, el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se
regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.