Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30221

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura,
en la composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en su composición.
3. L
 a Comisión de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y evaluar el informe anual de seguimiento de las resoluciones emitidas elaborado por el Servicio de Transparencia y Calidad, en el que se incluirán los principales datos
cuantitativos y cualitativos
b) Analizar, previo informe de la Dirección General competente en materia de digitalización
de la Administración, las distintas tipologías de incidencias relacionadas con los equipos,
programas, conectividad, ciberseguridad y comunicaciones.
c) Estudiar y proponer cuantas medidas de mejora o desarrollo del régimen de teletrabajo
estime procedentes.
4. La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá con carácter ordinario una vez al año
y, con carácter extraordinario, cuando así se considere conveniente por parte de la persona
titular de la Dirección General de Función Pública.
5. En su funcionamiento y su organización, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Disposición adicional primera. Empleadas públicas en periodo de gestación.
1. Las empleadas públicas en periodo de gestación que ocupen puestos teletrabajables, podrán solicitar y obtener autorización para prestar sus servicios bajo la modalidad no presencial durante el tiempo de duración de la gestación, siempre que cumplan los requisitos
previstos en las letras a), c), e) y f) del apartado 1 y letra a) y b) del apartado 2 del
artículo 12.
En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en relación con el número máximo
de personas empleadas públicas que pudieran encontrase simultáneamente prestando servicio en modalidad de teletrabajo en un mismo servicio o centro.
Se podrá acordar un régimen de jornada y horario específico para esta situación diferente
al general establecido en el presente decreto.