Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30203

El teletrabajo se podrá solicitar y autorizar en cualquier momento, siempre que se cumplan
los requisitos establecidos y podrá prorrogarse, siempre que no existan concurrencia de solicitudes que pudieran denegarse por razones vinculadas al número de efectivos de necesaria
presencia física.
Otro de los grandes pilares de la nueva regulación del teletrabajo es, sin duda, el Acuerdo
Individual de Teletrabajo, figura ya contemplada en otras regulaciones autonómicas, y que se
constituye como el eje vertebrador que va a dinamizar las relaciones entre la Administración
y las personas teletrabajadoras durante el tiempo que dure la modalidad no presencial.
Estamos en presencia de un documento de consenso que deberán suscribir la persona teletrabajadora y las personas responsables de los servicios, unidades y centros de trabajo, donde
se establecerán de común acuerdo, las condiciones particulares del régimen del teletrabajo
de cada empleado o empleada público, en especial, los días concretos en que se teletrabajará, las franjas horarias, los objetivos y las tareas a realizar para su consecución, así como
los compromisos de asumir las medidas que se puedan adoptar en materia de prevención de
riesgos laborales, formación o ciberseguridad, tratamiento de datos o confidencialidad.
En conclusión, la presente norma, representa una decidida apuesta de la Junta de Extremadura por la consolidación y mejora de la institución del teletrabajo, configurándola como una
modalidad cuasi ordinaria de la prestación del servicio, que dadas sus características, debe
coadyuvar al proceso de transformación y modernización que ha de afrontar la Administración de la Comunidad Autónoma, separándose de modelos tradicionales en su relación con
el personal empleado público y poniendo el énfasis en el trabajo colaborativo, en el logro de
resultados o en el uso intensivo de las herramientas tecnológicas, sobre los que sin duda debe
pivotar el desempeño de los puestos de trabajo, si la Administración no desea alejarse de la
sociedad a la que sirve.
Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, señala que, reglamentariamente, las
Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios
electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas
que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos
quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Pues bien, en base a lo anterior, se considera oportuno mediante la presente norma, habilitar
a la Administración para que, en las convocatorias de los procesos selectivos y de provisión
de puestos de trabajo se pueda establecer que las personas participantes deban relacionarse
obligatoriamente por medios electrónicos.