Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102

30204

Jueves 29 de mayo de 2025

El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y cumple en su tramitación y aprobación con las exigencias
de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la tramitación de los proyectos de
disposiciones de carácter general, las establecidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2022, de 27 de
julio, de Racionalización y Simplificación de Extremadura.
En particular, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica este decreto
en la necesidad de cumplir el mandato establecido en el artículo 50 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizarlo. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se
contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir
con la mismas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen cargas administrativas y responde al principio de transparencia porque se ha seguido la publicidad del procedimiento de elaboración de
esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
La elaboración de esta norma se ha adecuado a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos
23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa negociación en la
Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de mayo de 2025
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, concepto y naturaleza.
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos y entes públicos, de la prestación