Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062175)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuyo titular es Carmelo Guerrero Cid, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30333

L
 a generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima
en 288 m3/año, que suponen unos 5.280 kg de nitrógeno/año.
2. L
 a explotación avícola dispondrá de un estercolero para el almacenamiento de los estiércoles mezclados con la cama generados en la nave de engorde, el mismo deberá cumplir
los siguientes requisitos:
• Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los
lixiviados que pudieren producirse.
• Deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados conectado a una fosa estanca de
almacenamiento de aguas residuales.
• Para disminuir las emisiones gaseosas se deberá cubrir el estiércol, bien mediante la
construcción de un cobertizo o bien mediante la colocación de una cubierta flexible (plástico).
E
 l estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de
al menos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos
efectos, la capacidad mínima total de retención del estercolero será de 40 m3.
E
 l estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada
20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que se
aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación
desfavorable de la instalación.
3. E
 n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
• La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío.
• No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo
inferior a 24 horas.