Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062175)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuyo titular es Carmelo Guerrero Cid, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 102
30334
Jueves 29 de mayo de 2025
• Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de
población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b- Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:
RESIDUO
ORIGEN
Residuos de envases
de sustancias utilizadas
Envases que contienen restos de
en el tratamiento o la
15 01 10
sustancias peligrosas
prevención de enfermedades de animales
(1)
CANTIDAD
Tm/año
CÓDIGO LER (1)
0,03
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
CANTIDAD
Tm/año
Papel y cartón
Residuos asimilables a los
municipales
20 01 01
0,02
Plástico
Residuos asimilables a los
municipales
20 01 39
0,02
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los
municipales
20 03 01
-
Objetos cortantes y punzantes
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 01
-
Residuos cuya recogida y
eliminación no son objeto de
requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 03
-
Medicamentos distintos a los
especificados en el 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
-
30334
Jueves 29 de mayo de 2025
• Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de
población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b- Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:
RESIDUO
ORIGEN
Residuos de envases
de sustancias utilizadas
Envases que contienen restos de
en el tratamiento o la
15 01 10
sustancias peligrosas
prevención de enfermedades de animales
(1)
CANTIDAD
Tm/año
CÓDIGO LER (1)
0,03
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
CANTIDAD
Tm/año
Papel y cartón
Residuos asimilables a los
municipales
20 01 01
0,02
Plástico
Residuos asimilables a los
municipales
20 01 39
0,02
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los
municipales
20 03 01
-
Objetos cortantes y punzantes
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 01
-
Residuos cuya recogida y
eliminación no son objeto de
requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 03
-
Medicamentos distintos a los
especificados en el 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
-