Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30366
constatada de hábitat o especies protegidas. Posteriormente informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas
en el presente informe.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, a la
afección a las aguas subterráneas, al consumo de agua y vertidos al DPH.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. La canalización de gas
cruzaría el cauce de un arroyo tributario del arroyo Harnina, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Conforme al artículo 72 del Reglamento
del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento
por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación
la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de
autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento, con las salvedades y precisiones
que en aquel se indican. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Con fecha 17/09/2024 este organismo de cuenca resolvió autorizar a Biomet Plus, SL, el
cruzamiento del DPH de un arroyo innominado tributario del arroyo de Harnina por conducciones eléctricas, de gas y telecomunicaciones, tm Almendralejo. Expediente CT 20/24.
Afección a las aguas subterráneas. Según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, se
entiende por acuíferos, terrenos acuíferos o acuíferos subterráneos a aquellas formaciones
geológicas que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir el flujo significativo de aguas subterráneas, así como su extracción o aprovechamiento. El DPH de los
acuíferos o formaciones geológicas por las que circulan agua subterránea, se entiende sin
perjuicio de que el propietario de la finca suprayacente pueda realizar cualquier obra que
no tenga por finalidad la extracción o aprovechamiento del agua ni perturbe su régimen
ni deteriore su calidad, con la salvedad prevista en el artículo 54.2 del Real Decreto Legis-
Jueves 29 de mayo de 2025
30366
constatada de hábitat o especies protegidas. Posteriormente informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas
en el presente informe.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, a la
afección a las aguas subterráneas, al consumo de agua y vertidos al DPH.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. La canalización de gas
cruzaría el cauce de un arroyo tributario del arroyo Harnina, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Conforme al artículo 72 del Reglamento
del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento
por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación
la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de
autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento, con las salvedades y precisiones
que en aquel se indican. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Con fecha 17/09/2024 este organismo de cuenca resolvió autorizar a Biomet Plus, SL, el
cruzamiento del DPH de un arroyo innominado tributario del arroyo de Harnina por conducciones eléctricas, de gas y telecomunicaciones, tm Almendralejo. Expediente CT 20/24.
Afección a las aguas subterráneas. Según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, se
entiende por acuíferos, terrenos acuíferos o acuíferos subterráneos a aquellas formaciones
geológicas que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir el flujo significativo de aguas subterráneas, así como su extracción o aprovechamiento. El DPH de los
acuíferos o formaciones geológicas por las que circulan agua subterránea, se entiende sin
perjuicio de que el propietario de la finca suprayacente pueda realizar cualquier obra que
no tenga por finalidad la extracción o aprovechamiento del agua ni perturbe su régimen
ni deteriore su calidad, con la salvedad prevista en el artículo 54.2 del Real Decreto Legis-