Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30371
d) En lo que respecta al digestato que será utilizado para valorización agrícola, el cual
se someterá a un proceso de separación mecánica, separando una parte líquida que
se almacenará en una balsa y una sólida que se almacenará en una explanada exterior hasta su expedición, esta Área de Calidad de las Aguas, indica lo siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación
a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados
en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de
aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en
aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la
previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto
de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la
autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— La operación de gestión del digestado como abono deberá ser autorizada por el
órgano ambiental autonómico competente, quien deberá realizar el seguimiento
oportuno para velar porque el tratamiento no produzca afección al medio ambiente.
e) E
n lo que respecta a las balsas de almacenamiento de alperujo y a las de digestato
líquido, el Área de Calidad de las Aguas, no tiene atribuciones respecto a balsas que
cuentan con impermeabilización, y debido a la naturaleza contaminante del alperujo
no se puede autorizar ningún vertido, ni directo, ni indirecto al dominio público hidráulico. No obstante, se significan los siguientes extremos:
— Las superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas y cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deberán estar impermeabilizadas y contar con una red de saneamiento
que conecte con el almacenamiento de aguas sucias para su reutilización en el
digestor anaerobio.
Jueves 29 de mayo de 2025
30371
d) En lo que respecta al digestato que será utilizado para valorización agrícola, el cual
se someterá a un proceso de separación mecánica, separando una parte líquida que
se almacenará en una balsa y una sólida que se almacenará en una explanada exterior hasta su expedición, esta Área de Calidad de las Aguas, indica lo siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación
a través del suelo o del subsuelo. Son vertidos indirectos tanto los realizados
en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de
aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en
aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la
previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto
de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la
autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— La operación de gestión del digestado como abono deberá ser autorizada por el
órgano ambiental autonómico competente, quien deberá realizar el seguimiento
oportuno para velar porque el tratamiento no produzca afección al medio ambiente.
e) E
n lo que respecta a las balsas de almacenamiento de alperujo y a las de digestato
líquido, el Área de Calidad de las Aguas, no tiene atribuciones respecto a balsas que
cuentan con impermeabilización, y debido a la naturaleza contaminante del alperujo
no se puede autorizar ningún vertido, ni directo, ni indirecto al dominio público hidráulico. No obstante, se significan los siguientes extremos:
— Las superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas y cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deberán estar impermeabilizadas y contar con una red de saneamiento
que conecte con el almacenamiento de aguas sucias para su reutilización en el
digestor anaerobio.