Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30370
— En este caso, Biomet Plus, SL, no ha presentado solicitud de autorización de vertido conforme a lo previsto en la normativa de aguas o en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, aplicable ésta última para el caso
de autorizaciones de vertido incluidas en autorizaciones ambientales integradas;
en la documentación aportada por Biomet Plus, SL, se indica que las escorrentías
no presentarán contaminantes.
— Por lo tanto, no corresponde informar la admisibilidad de un vertido conforme a la
normativa de aguas. Ello sin perjuicio de las medidas de disciplina ambiental previstas en el artículo 263 del RDPH ante la detección de un vertido contaminante
no autorizado.
— La evacuación de las escorrentías pluviales deberá contar con la autorización de
los titulares de los terrenos situados aguas abajo y receptores de las mismas si
se produce incremento de caudal de escorrentías pluviales respecto a la situación
natural o se agrava la servidumbre del predio inferior de alguna otra forma.
c) En relación con la posibilidad de reutilizar las aguas pluviales a cabecera de planta
para ser usadas como diluyente de las materias primas en el proceso de digestión,
conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del RDPH, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
— El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran
por ellas y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las
establecidas en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos
de tercero y la prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).
— Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta de aquellas en las que nacen, discurren o están estancadas.
— A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de
Aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al organismo de cuenca
las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación
acreditativa de la propiedad de la finca.
— En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación
una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en
caso de que el destino sea el riego, la zona regada.
Jueves 29 de mayo de 2025
30370
— En este caso, Biomet Plus, SL, no ha presentado solicitud de autorización de vertido conforme a lo previsto en la normativa de aguas o en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, aplicable ésta última para el caso
de autorizaciones de vertido incluidas en autorizaciones ambientales integradas;
en la documentación aportada por Biomet Plus, SL, se indica que las escorrentías
no presentarán contaminantes.
— Por lo tanto, no corresponde informar la admisibilidad de un vertido conforme a la
normativa de aguas. Ello sin perjuicio de las medidas de disciplina ambiental previstas en el artículo 263 del RDPH ante la detección de un vertido contaminante
no autorizado.
— La evacuación de las escorrentías pluviales deberá contar con la autorización de
los titulares de los terrenos situados aguas abajo y receptores de las mismas si
se produce incremento de caudal de escorrentías pluviales respecto a la situación
natural o se agrava la servidumbre del predio inferior de alguna otra forma.
c) En relación con la posibilidad de reutilizar las aguas pluviales a cabecera de planta
para ser usadas como diluyente de las materias primas en el proceso de digestión,
conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del RDPH, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
— El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran
por ellas y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las
establecidas en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos
de tercero y la prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).
— Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta de aquellas en las que nacen, discurren o están estancadas.
— A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de
Aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al organismo de cuenca
las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación
acreditativa de la propiedad de la finca.
— En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación
una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en
caso de que el destino sea el riego, la zona regada.