Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30375
Evaluación de la vulnerabilidad para las personas.
En la documentación aportada se selecciona los escenarios de consecuencias más
representativos de la instalación teniendo en cuenta aquellos con mayores alcances
de letalidad. El resultado del análisis de consecuencias refleja que la curva de letalidad del 1% sobrepasa los límites tanto del establecimiento como de la estación de
compresión, afectando a elementos poco vulnerables:
En base a la información aportada, en relación a la vulnerabilidad del proyecto en
el ámbito del riesgo de accidentes graves, el proyecto se clasifica con una vulnerabilidad hacia las personas con la categoría de media, puesto que se determina que
las consecuencias de los escenarios accidentales propuestos en el establecimiento y
en la estación de compresión afectan a parcelas agrarias colindantes, consideradas
como elementos poco vulnerables (EPV).
— Evaluación de la vulnerabilidad para el medio ambiente.
E
n el Análisis Cuantitativo de Riesgos, presentado por el industrial, se indica que
el establecimiento dispone de un Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA) realizado de acuerdo con la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, e incluye
un breve resumen de éste. Será el órgano competente en materia de responsabilidad ambiental quien ha de considerar, valorar y evaluar la vulnerabilidad para el
medio ambiente.
— Medidas para mitigar el efecto adverso significativo.
En el análisis cuantitativo de riesgos aportado, el técnico redactor indica que la
instalación cuenta con diversas medidas técnicas implantadas, tanto de prevención
como de mitigación, para reducir los efectos y las consecuencias de los escenarios
accidentales. El organismo competente en materia de seguridad industrial deberá de
considerar, valorar y evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación establecidas
por el industrial ante los escenarios accidentales propuestos.
Posteriormente presenta unas conclusiones, incluidas en el presente informe, y establece las siguientes medidas:
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas
informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello
se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del
establecimiento.
Jueves 29 de mayo de 2025
30375
Evaluación de la vulnerabilidad para las personas.
En la documentación aportada se selecciona los escenarios de consecuencias más
representativos de la instalación teniendo en cuenta aquellos con mayores alcances
de letalidad. El resultado del análisis de consecuencias refleja que la curva de letalidad del 1% sobrepasa los límites tanto del establecimiento como de la estación de
compresión, afectando a elementos poco vulnerables:
En base a la información aportada, en relación a la vulnerabilidad del proyecto en
el ámbito del riesgo de accidentes graves, el proyecto se clasifica con una vulnerabilidad hacia las personas con la categoría de media, puesto que se determina que
las consecuencias de los escenarios accidentales propuestos en el establecimiento y
en la estación de compresión afectan a parcelas agrarias colindantes, consideradas
como elementos poco vulnerables (EPV).
— Evaluación de la vulnerabilidad para el medio ambiente.
E
n el Análisis Cuantitativo de Riesgos, presentado por el industrial, se indica que
el establecimiento dispone de un Análisis de Riesgo Medioambiental (ARMA) realizado de acuerdo con la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, e incluye
un breve resumen de éste. Será el órgano competente en materia de responsabilidad ambiental quien ha de considerar, valorar y evaluar la vulnerabilidad para el
medio ambiente.
— Medidas para mitigar el efecto adverso significativo.
En el análisis cuantitativo de riesgos aportado, el técnico redactor indica que la
instalación cuenta con diversas medidas técnicas implantadas, tanto de prevención
como de mitigación, para reducir los efectos y las consecuencias de los escenarios
accidentales. El organismo competente en materia de seguridad industrial deberá de
considerar, valorar y evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación establecidas
por el industrial ante los escenarios accidentales propuestos.
Posteriormente presenta unas conclusiones, incluidas en el presente informe, y establece las siguientes medidas:
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas
informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello
se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del
establecimiento.