Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30376
Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, el
industrial está obligado a cumplir de forma efectiva las medidas concretas, precisas y ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos
significativos y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas. El
organismo competente en materia de seguridad industrial deberá de considerar,
valorar y evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación establecidas por el
industrial ante los escenarios accidentales propuestos.
Debido a que el proyecto se encuentra en fase de desarrollo, y por tanto determinados aspectos aún no han sido diseñados en su totalidad, el análisis cuantitativo
de riesgo deberá recalcularse una vez finalizada la ingeniería de detalla de la
planta y antes de la construcción de la misma, cuando por parte del industrial se
hayan incorporado en el proyecto de detalle las medidas para mitigar los efectos
adversos significativos, con el fin de determinar los objetivos de prevención de
accidentes graves de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los
bienes y el medio ambiente en sus instrumentos de planificación territorial urbanística y en otros pertinentes.
El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información
facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias
para la explotación del nuevo establecimiento.
La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite un primer informe en el que comunica que, “el proyecto de “Planta de aprovechamiento
de residuos agropecuarios para la producción de abono orgánico (digestato) y
biometano”, a ubicar en las parcelas 415, 416 y 417 del polígono 10 del término
municipal de Almendralejo (Badajoz), y promovido por Biomet Plus, SL, no afecta
a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas y/o deslindadas en el citado término
municipal”.
Posteriormente, emite un segundo informe en el que comunica que, además de lo
indicado anteriormente, la canalización de gas sí afecta a la vía pecuaria “Vereda
de las Lavesnosas y de Tiza”, en el término municipal de Almendralejo. También
informa que se deberá solicitar la correspondiente autorización con antelación
suficiente a la fecha de inicio de las obras para poder obtener la resolución aprobatoria de ocupación de los terrenos de dominio público pecuario, según modelo
de autorización anexo del Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento
y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículo a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
Jueves 29 de mayo de 2025
30376
Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, el
industrial está obligado a cumplir de forma efectiva las medidas concretas, precisas y ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos
significativos y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas. El
organismo competente en materia de seguridad industrial deberá de considerar,
valorar y evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación establecidas por el
industrial ante los escenarios accidentales propuestos.
Debido a que el proyecto se encuentra en fase de desarrollo, y por tanto determinados aspectos aún no han sido diseñados en su totalidad, el análisis cuantitativo
de riesgo deberá recalcularse una vez finalizada la ingeniería de detalla de la
planta y antes de la construcción de la misma, cuando por parte del industrial se
hayan incorporado en el proyecto de detalle las medidas para mitigar los efectos
adversos significativos, con el fin de determinar los objetivos de prevención de
accidentes graves de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los
bienes y el medio ambiente en sus instrumentos de planificación territorial urbanística y en otros pertinentes.
El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información
facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias
para la explotación del nuevo establecimiento.
La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite un primer informe en el que comunica que, “el proyecto de “Planta de aprovechamiento
de residuos agropecuarios para la producción de abono orgánico (digestato) y
biometano”, a ubicar en las parcelas 415, 416 y 417 del polígono 10 del término
municipal de Almendralejo (Badajoz), y promovido por Biomet Plus, SL, no afecta
a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas y/o deslindadas en el citado término
municipal”.
Posteriormente, emite un segundo informe en el que comunica que, además de lo
indicado anteriormente, la canalización de gas sí afecta a la vía pecuaria “Vereda
de las Lavesnosas y de Tiza”, en el término municipal de Almendralejo. También
informa que se deberá solicitar la correspondiente autorización con antelación
suficiente a la fecha de inicio de las obras para poder obtener la resolución aprobatoria de ocupación de los terrenos de dominio público pecuario, según modelo
de autorización anexo del Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento
y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículo a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.