Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

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• Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán
efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las
condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera
que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el
aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este
fin. Durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo,
la seguridad laboral. Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la
horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por
tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el
empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo. Se evitará el uso de fuentes de luz
blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche.
Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
• La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07.
• En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas
de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos,
especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas
de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE APQ 0 a 10.
• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor
tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria. Además, se adoptarán las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.