Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

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c.1. Medidas específicas para el digestato.



• Se deberá llevar un control del digestato producido en la planta mediante un archivo
cronológico que incluya la trazabilidad del mismo.



• El digestato producido en la planta será gestionado por gestor autorizado de residuos,
con el código LER 19 06 06 “lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales” para la fracción sólida, y código LER 19 06 05 “licor del
tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales” para la fracción líquida, que
disponga de la operación correspondiente de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



• El digestato producido en la planta podrá usarse como componente para la elaboración de producto fertilizante según lo establecido en el Real Decreto 506/2013, de
28 de junio, sobre productos fertilizantes, y en el Reglamento (UE) 2019/1009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen
disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga
el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, siempre y cuando el digestato cumpla con lo
recogido en la CMC 5: digestato distinto del digestato de cultivos frescos del anexo
II Categorías de materiales componentes (CMC) del Reglamento (UE) 2019/1009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.



• Además, con el digestato producido en la planta se podrá realizar una aplicación agrícola, operación R1001 “Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería”
según lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que
se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, siempre y
cuando el digestato cumpla con lo recogido en la Parte 1 y Parte 2 del anexo VIII del
citado Real Decreto. En este caso, el gestor aplicador deberá disponer de la operación
R1001 “Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería”, y la aplicación se
regirá según lo establecido en el citado Real Decreto 1051/2022.

d. M
 edidas de integración paisajística.
• Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas
alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se
realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
• Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en
el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.