Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

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• Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
• Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad
• En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de
las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
• Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
• La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
• La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
• Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma,
de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
• En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Se remitirá un informe anual, dentro del primer trimestre de cada año, en el que se recoja el cumplimiento de las medidas y la eficacia de las mismas.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Climático y, de acuerdo
con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la