Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025062219)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30523
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuacio
nes estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Entre dichas actuaciones, incorporará, de oficio, el informe previsto en el resuelvo segundo,
letra e), de esta resolución e, igualmente, se recabará de oficio, en su caso, el informe de
derivación previsto en el resuelvo cuarto, letra a), que se deba emitir desde los dispositi
vos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas
de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer
de Extremadura.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de
la Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
3. L
a resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las
personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la Di
rección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolver
por desconcentración, en virtud del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con los
requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Obligaciones de las beneficiarias.
1. L
as beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligacio
nes previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda, salvo las medidas de difusión del artículo 17.3 de la citada ley que no serán de
aplicación para las presentes subvenciones, en concreto:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha
de finalización del plazo máximo concedido para la ejecución, los gastos subvenciona
dos, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con vali
Viernes 30 de mayo de 2025
30523
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuacio
nes estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Entre dichas actuaciones, incorporará, de oficio, el informe previsto en el resuelvo segundo,
letra e), de esta resolución e, igualmente, se recabará de oficio, en su caso, el informe de
derivación previsto en el resuelvo cuarto, letra a), que se deba emitir desde los dispositi
vos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas
de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer
de Extremadura.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de
la Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
3. L
a resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las
personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la Di
rección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolver
por desconcentración, en virtud del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con los
requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Obligaciones de las beneficiarias.
1. L
as beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligacio
nes previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda, salvo las medidas de difusión del artículo 17.3 de la citada ley que no serán de
aplicación para las presentes subvenciones, en concreto:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha
de finalización del plazo máximo concedido para la ejecución, los gastos subvenciona
dos, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con vali