Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025062219)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025

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dez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y pagos realizados.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier enti­
dad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho
al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en el resuelvo
decimocuarto de la presente resolución.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Asimismo, con carácter particular vienen obligadas al cumplimiento de las siguien­tes obli­
gaciones:
a) Participar de forma activa en su Programa Individualizado de Recuperación, que se irá
completando y modificando en función de su evolución, y donde constarán los objetivos
de intervención psicológica, social, educativa, familiar, formativa y laboral.
b) Mantenerse, en la situación de cese en la convivencia con su agresor, desde la fecha de
la solicitud de la ayuda hasta, al menos, 12 meses después de su concesión. A efectos
de verificación, el Instituto de la Mujer de Extremadura recabará cuanta información sea
necesaria, a través de los recursos propios de las Administraciones competentes para
ello, para constatar el cumplimiento de esta obligación.
c) No solicitar que se dejen sin efecto las medidas de protección que se hubieren dictado
en su favor en el caso de que éstas estuvieren vigentes.
3. L
 as beneficiarias de la ayuda deberán aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto
de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas estarán excepcionadas del requisito de publicidad, según el
apartado 2.d) del artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre­
madura, por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas
en virtud de lo dispuesto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Dere­
cho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.