Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
I
30836
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos
de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las
áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2025040083)
El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de turismo, ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior,
regulación de los derechos y obligaciones de las personas usuarias y de las empresas prestadoras de servicios turísticos, así como la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
Al amparo de la citada competencia, se aprobó la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura, que, haciéndose eco del carácter estratégico del
sector turístico, reguló un nuevo marco jurídico con la finalidad de impulsar la generación de
empleo y el crecimiento económico de la región.
El título II de la mencionada ley, que ha sufrido diversas modificaciones, regula las empresas
y actividades turísticas, entre las que se encuentran los alojamientos turísticos extrahoteleros, entre cuyas clases están los campamentos de turismo o campings y las zonas de acampada de titularidad pública, sujetas al régimen general de declaración previa de instalación
y posterior declaración responsable para el inicio de actividad o prestación de servicios y a
la inscripción de oficio en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura. La incorporación de las áreas de autocaravanas a la normativa turística, tras la
modificación de la ley en su reforma mediante Ley 6/2018, de 12 de julio, ha venido motivada
por la necesidad de dar respuesta a una nueva forma de alojamiento, cada vez más extendida, de aquellos viajeros que utilizan sus propios vehículos para alojarse, haciendo la vida
al aire libre, con fines vacacionales o turísticos. Como afirma la exposición de motivos de la
Ley 6/2018, de 12 de julio, “en el momento actual es necesario dar satisfacción a la demanda
de unos nuevos turistas que viajan en autocaravanas y similares, cuyas necesidades se han
ido desvinculando de las propias de las personas usuarias de los campamentos de turismo o
campings tradicionales al valerse de la autonomía que les proporciona el propio vehículo en
el que se viaja y se pernocta, generando así una modalidad de turismo diferente. Con lo cual
Lunes 2 de junio de 2025
I
30836
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos
de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las
áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2025040083)
El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de turismo, ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior,
regulación de los derechos y obligaciones de las personas usuarias y de las empresas prestadoras de servicios turísticos, así como la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
Al amparo de la citada competencia, se aprobó la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y
modernización del turismo de Extremadura, que, haciéndose eco del carácter estratégico del
sector turístico, reguló un nuevo marco jurídico con la finalidad de impulsar la generación de
empleo y el crecimiento económico de la región.
El título II de la mencionada ley, que ha sufrido diversas modificaciones, regula las empresas
y actividades turísticas, entre las que se encuentran los alojamientos turísticos extrahoteleros, entre cuyas clases están los campamentos de turismo o campings y las zonas de acampada de titularidad pública, sujetas al régimen general de declaración previa de instalación
y posterior declaración responsable para el inicio de actividad o prestación de servicios y a
la inscripción de oficio en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura. La incorporación de las áreas de autocaravanas a la normativa turística, tras la
modificación de la ley en su reforma mediante Ley 6/2018, de 12 de julio, ha venido motivada
por la necesidad de dar respuesta a una nueva forma de alojamiento, cada vez más extendida, de aquellos viajeros que utilizan sus propios vehículos para alojarse, haciendo la vida
al aire libre, con fines vacacionales o turísticos. Como afirma la exposición de motivos de la
Ley 6/2018, de 12 de julio, “en el momento actual es necesario dar satisfacción a la demanda
de unos nuevos turistas que viajan en autocaravanas y similares, cuyas necesidades se han
ido desvinculando de las propias de las personas usuarias de los campamentos de turismo o
campings tradicionales al valerse de la autonomía que les proporciona el propio vehículo en
el que se viaja y se pernocta, generando así una modalidad de turismo diferente. Con lo cual