Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30837
se hacer necesario facilitar este turismo regulando las áreas de acogida de autocaravanas, así
como diferenciando entre estacionamiento y acampada en este tipo de vehículos”. Asimismo,
en la citada reforma se modificó el concepto de acampada libre, suprimiendo las referencias
al “ánimo de pernoctar” y “realizada con finalidad turística”, introduciendo elementos físicos
fácilmente comprobables para constatar la realización de la actividad.
Posteriormente mediante Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos se modificó la Ley 2/2011, de 31 de enero, sujetando a las áreas de autocaravana al
régimen general de declaración previa de instalación.
Este decreto regula “ex novo” los alojamientos turísticos extrahoteleros que ofertan el servicio de acampada denominados áreas de autocaravanas, y no contempla aquellos espacios
de estacionamiento transitorio de autocaravanas y demás vehículos similares homologados,
que no ofertan la posibilidad de acampar con despliegue de útiles y medios en el exterior de
los vehículos. Los titulares de dichos espacios no podrán utilizar la denominación de área de
autocaravanas, siendo responsables de la regulación de su funcionamiento y de su gestión y
control de usuarios a todos los efectos, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación,
aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y Real Decreto 933/2021, de 26
de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de
las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos
a motor. Por tanto, la parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en
las zonas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y zonas de aparcamientos reguladas, entre otras, por ordenanzas municipales se excluyen del ámbito objetivo del
presente decreto.
En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y con la finalidad de que los
establecimientos turísticos regulados en la presente norma vayan alcanzando los objetivos
de desarrollo sostenible (ODS), y se limiten las repercusiones desfavorables sobre el medio
ambiente, esta Administración pone en valor las medidas que optimicen el consumo energético, el consumo de agua, la producción de residuos así como las que favorezcan el uso
de fuentes de energía y productos renovables, y promuevan la educación y sensibilización
medioambientales.
Por otra parte, la transformación digital debe orientarse hacia la consecución conjunta de
un destino turístico inteligente, entendiendo éste como un modelo de infraestructura tecnológica de vanguardia, que garantiza el desarrollo sostenible del territorio turístico, accesible
para todos, facilitando la interacción e integración del turista con el entorno e incrementando
la calidad de su experiencia en el destino, junto con la mejora de la calidad de vida de los
residentes.
Lunes 2 de junio de 2025
30837
se hacer necesario facilitar este turismo regulando las áreas de acogida de autocaravanas, así
como diferenciando entre estacionamiento y acampada en este tipo de vehículos”. Asimismo,
en la citada reforma se modificó el concepto de acampada libre, suprimiendo las referencias
al “ánimo de pernoctar” y “realizada con finalidad turística”, introduciendo elementos físicos
fácilmente comprobables para constatar la realización de la actividad.
Posteriormente mediante Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos se modificó la Ley 2/2011, de 31 de enero, sujetando a las áreas de autocaravana al
régimen general de declaración previa de instalación.
Este decreto regula “ex novo” los alojamientos turísticos extrahoteleros que ofertan el servicio de acampada denominados áreas de autocaravanas, y no contempla aquellos espacios
de estacionamiento transitorio de autocaravanas y demás vehículos similares homologados,
que no ofertan la posibilidad de acampar con despliegue de útiles y medios en el exterior de
los vehículos. Los titulares de dichos espacios no podrán utilizar la denominación de área de
autocaravanas, siendo responsables de la regulación de su funcionamiento y de su gestión y
control de usuarios a todos los efectos, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación,
aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y Real Decreto 933/2021, de 26
de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de
las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos
a motor. Por tanto, la parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en
las zonas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y zonas de aparcamientos reguladas, entre otras, por ordenanzas municipales se excluyen del ámbito objetivo del
presente decreto.
En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y con la finalidad de que los
establecimientos turísticos regulados en la presente norma vayan alcanzando los objetivos
de desarrollo sostenible (ODS), y se limiten las repercusiones desfavorables sobre el medio
ambiente, esta Administración pone en valor las medidas que optimicen el consumo energético, el consumo de agua, la producción de residuos así como las que favorezcan el uso
de fuentes de energía y productos renovables, y promuevan la educación y sensibilización
medioambientales.
Por otra parte, la transformación digital debe orientarse hacia la consecución conjunta de
un destino turístico inteligente, entendiendo éste como un modelo de infraestructura tecnológica de vanguardia, que garantiza el desarrollo sostenible del territorio turístico, accesible
para todos, facilitando la interacción e integración del turista con el entorno e incrementando
la calidad de su experiencia en el destino, junto con la mejora de la calidad de vida de los
residentes.