Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30839
garantice la calidad de la misma y la satisfacción de un nuevo tipo de persona usuaria de actividades y servicios turísticos mucho más exigente y a la generación de riqueza en la región,
determinan la necesidad de derogar el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se
regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada
Municipal, para introducir los profundos cambios operados a lo largo del tiempo en una nueva
regulación.
El presente decreto se articula en siete títulos con setenta y dos artículos, una disposición
adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones
finales.
El título preliminar regula disposiciones comunes tales como el objeto, ámbito de aplicación
y exclusiones. En el título I se recoge la regulación del procedimiento de inicio y ejercicio de
la actividad. El título II por su parte se dedica a recoger las oportunas disposiciones sobre los
campamentos de turismo o campings, mientras que en los siguientes III y IV se regulan las
zonas de acampada de titularidad pública y áreas de autocaravanas respectivamente. El título
V regula los establecimientos singulares, mientras que el título VI se remite a infracciones y
sanciones aplicables a lo previsto en la Ley 2/2011, de 31 de enero.
Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales regulan cuestiones conexas
relativas a la aplicación de este decreto; al establecimiento de un régimen transitorio; la correspondiente derogación normativa y las previsiones relativas al desarrollo de las normas
contenidas en el presente decreto y a su entrada en vigor.
Por último, se incorporan al decreto los siguientes anexos bajo el título: Anexo I. Modelo de
solicitud de informe previo potestativo, Anexo II. Modelo de declaración previa de instalación,
Anexo III. Modelo de declaración responsable, Anexo IV. Requisitos técnicos de clasificación
de los campamentos de turismo o campings, Anexo V. Requisitos técnicos de clasificación de
elementos permanentes, Anexo VI. Requisitos técnicos de las zonas de acampada de titularidad pública. Anexo VII. Requisitos técnicos de clasificación de las áreas de autocaravanas,
Anexo VIII. Placas identificativas, Anexo IX. Modelo de solicitud de calificación de los Establecimientos Singulares. Anexo X. Modelo de declaración responsable de los Establecimientos
Singulares.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y la
eficacia ha quedado suficientemente acreditada en los párrafos precedentes su adecuación al
interés general, y ello en razón de que uno de los objetivos primarios de la norma es la regula-
Lunes 2 de junio de 2025
30839
garantice la calidad de la misma y la satisfacción de un nuevo tipo de persona usuaria de actividades y servicios turísticos mucho más exigente y a la generación de riqueza en la región,
determinan la necesidad de derogar el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se
regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada
Municipal, para introducir los profundos cambios operados a lo largo del tiempo en una nueva
regulación.
El presente decreto se articula en siete títulos con setenta y dos artículos, una disposición
adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones
finales.
El título preliminar regula disposiciones comunes tales como el objeto, ámbito de aplicación
y exclusiones. En el título I se recoge la regulación del procedimiento de inicio y ejercicio de
la actividad. El título II por su parte se dedica a recoger las oportunas disposiciones sobre los
campamentos de turismo o campings, mientras que en los siguientes III y IV se regulan las
zonas de acampada de titularidad pública y áreas de autocaravanas respectivamente. El título
V regula los establecimientos singulares, mientras que el título VI se remite a infracciones y
sanciones aplicables a lo previsto en la Ley 2/2011, de 31 de enero.
Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales regulan cuestiones conexas
relativas a la aplicación de este decreto; al establecimiento de un régimen transitorio; la correspondiente derogación normativa y las previsiones relativas al desarrollo de las normas
contenidas en el presente decreto y a su entrada en vigor.
Por último, se incorporan al decreto los siguientes anexos bajo el título: Anexo I. Modelo de
solicitud de informe previo potestativo, Anexo II. Modelo de declaración previa de instalación,
Anexo III. Modelo de declaración responsable, Anexo IV. Requisitos técnicos de clasificación
de los campamentos de turismo o campings, Anexo V. Requisitos técnicos de clasificación de
elementos permanentes, Anexo VI. Requisitos técnicos de las zonas de acampada de titularidad pública. Anexo VII. Requisitos técnicos de clasificación de las áreas de autocaravanas,
Anexo VIII. Placas identificativas, Anexo IX. Modelo de solicitud de calificación de los Establecimientos Singulares. Anexo X. Modelo de declaración responsable de los Establecimientos
Singulares.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y la
eficacia ha quedado suficientemente acreditada en los párrafos precedentes su adecuación al
interés general, y ello en razón de que uno de los objetivos primarios de la norma es la regula-