Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30838
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 31 de enero, los citados alojamientos turísticos se encontraban regulados, a nivel reglamentario, mediante Decreto 170/1999,
de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos
Privados y Zonas de Acampada Municipal, que contempla un régimen jurídico sujeto a autorización administrativa previa para el inicio de actividad y no recoge las áreas de autocaravanas
como tipo de alojamiento turístico.
Ante la evolución del sector turístico, tendente cada vez en mayor medida a un tipo de alojamiento en el ámbito de turismo rural y de naturaleza, los campamentos de turismo o campings y las autocaravanas, se han convertido en una alternativa vacacional muy extendida en
nuestro país y resto de Europa.
La Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo
y modernización del turismo de Extremadura introdujo en la legislación turística el artículo
83.bis) relativo a los establecimientos singulares, para dar cobertura legal a iniciativas no
expresamente reguladas, susceptibles de ser prestadas de forma segura, dando así cumplimiento a la normativa comunitaria que impedía poner requisitos al acceso a una actividad
cuando no existe un bien jurídico susceptible de protección.
Así, en garantía del régimen de libre prestación de servicios, y de conformidad con las exigencias de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, que rige la prestación de servicios turísticos como actividad económica, se regulan
nuevas formas de prestación de servicios de alojamiento y/o restauración que están proliferando desde la iniciativa ciudadana, tales como casas-cueva, molinos de agua o glamping o
cualquier otra modalidad de actividad turística que no encuentre acomodo en ninguna de las
figuras de empresas turísticas reguladas en la normativa vigente, de forma que, en el marco
normativo comunitario de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, se garantice
el ejercicio de las mismas en condiciones de seguridad y calidad adecuadas para la protección
de los usuarios.
Ante el aumento de la demanda de este tipo de establecimientos y con el objeto de poder
desarrollar esta figura se ha incorporado un título V “Establecimientos Singulares” en el que
además de definirlo, se ha establecido un procedimiento para su calificación, determinando
los criterios que la administración turística considera necesarios para ello y así generar más
seguridad jurídica en el administrado.
Expuesto lo anterior, tanto las modificaciones que, en lo relativo a las empresas de alojamiento turístico extrahotelero y a su régimen jurídico de ejercicio de la actividad implica la
Ley 2/2011, de 31 de enero, como la necesidad de regular la actividad turística que se ejerce
en los citados establecimientos, acorde con los avances y cambios sociales, de forma que se
Lunes 2 de junio de 2025
30838
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 31 de enero, los citados alojamientos turísticos se encontraban regulados, a nivel reglamentario, mediante Decreto 170/1999,
de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos
Privados y Zonas de Acampada Municipal, que contempla un régimen jurídico sujeto a autorización administrativa previa para el inicio de actividad y no recoge las áreas de autocaravanas
como tipo de alojamiento turístico.
Ante la evolución del sector turístico, tendente cada vez en mayor medida a un tipo de alojamiento en el ámbito de turismo rural y de naturaleza, los campamentos de turismo o campings y las autocaravanas, se han convertido en una alternativa vacacional muy extendida en
nuestro país y resto de Europa.
La Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo
y modernización del turismo de Extremadura introdujo en la legislación turística el artículo
83.bis) relativo a los establecimientos singulares, para dar cobertura legal a iniciativas no
expresamente reguladas, susceptibles de ser prestadas de forma segura, dando así cumplimiento a la normativa comunitaria que impedía poner requisitos al acceso a una actividad
cuando no existe un bien jurídico susceptible de protección.
Así, en garantía del régimen de libre prestación de servicios, y de conformidad con las exigencias de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, que rige la prestación de servicios turísticos como actividad económica, se regulan
nuevas formas de prestación de servicios de alojamiento y/o restauración que están proliferando desde la iniciativa ciudadana, tales como casas-cueva, molinos de agua o glamping o
cualquier otra modalidad de actividad turística que no encuentre acomodo en ninguna de las
figuras de empresas turísticas reguladas en la normativa vigente, de forma que, en el marco
normativo comunitario de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, se garantice
el ejercicio de las mismas en condiciones de seguridad y calidad adecuadas para la protección
de los usuarios.
Ante el aumento de la demanda de este tipo de establecimientos y con el objeto de poder
desarrollar esta figura se ha incorporado un título V “Establecimientos Singulares” en el que
además de definirlo, se ha establecido un procedimiento para su calificación, determinando
los criterios que la administración turística considera necesarios para ello y así generar más
seguridad jurídica en el administrado.
Expuesto lo anterior, tanto las modificaciones que, en lo relativo a las empresas de alojamiento turístico extrahotelero y a su régimen jurídico de ejercicio de la actividad implica la
Ley 2/2011, de 31 de enero, como la necesidad de regular la actividad turística que se ejerce
en los citados establecimientos, acorde con los avances y cambios sociales, de forma que se