Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 2 de junio de 2025

ción, las instalaciones comunes podrán ser compartidas siempre que con ello no se perjudique
en sus derechos a las personas usuarias. Estos establecimientos se regirán por la normativa
aplicable en cada caso.
Artículo 68. Reservas, precios y servicios complementarios.
El régimen de reservas, precios y servicios complementarios en las áreas de autocaravanas se
regirá por la normativa reguladora en materia de ordenación de precios, reservas y servicios
complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
CAPÍTULO III
Establecimientos compatibles
Artículo 69. Compatibilidad entre campamento de turismo, área de autocaravanas,
zonas de acampada de titularidad pública y otros establecimientos turísticos.
Las áreas de autocaravanas, los campamentos de turismo o campings y las zonas de acampada de titularidad pública podrán ser compatibles, entre sí y con otros establecimientos
turísticos, cuando sean explotados por el mismo titular. En este caso, se podrán ubicar ambos
establecimientos en zonas anexas, pudiendo compartir la recepción y el resto de servicios
generales comunes, respetándose en todo caso los requisitos mínimos establecidos para cada
uno de ellos.
TÍTULO V
Establecimientos singulares
Artículo 70. Establecimientos singulares.
1. A tenor de lo determinado en el artículo 83.bis de la Ley 2/2011, de 31 de enero, se considera que son Establecimientos Singulares, aquellos lugares o instalaciones en los que se
presten a las personas, mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento
o restauración, y que por su excepcionalidad o especiales características o morfología no
pueden encuadrarse en ninguno de los restantes tipos de establecimientos turísticos definidos en la ley, siempre que se les otorgue esta condición mediante resolución de la Dirección
General competente en materia de turismo.
2. A
 tal efecto el procedimiento a seguir en la calificación de un establecimiento turístico como
singular, será el que a continuación se detalla:
a) Solicitud de interesado para su calificación como Establecimiento Singular, la cual figura
en el anexo IX de este decreto, que se dirigirá a la Dirección General de Turismo y debe-