Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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ésta insuficiente, se deberá instalar un sistema de depuración propio y acorde con la legislación específica vigente, debiendo contarse en este caso con la autorización del vertido
otorgada por el organismo de cuenca hidrográfica. Las aguas negras, podrán recogerse en
un depósito estanco, que será vaciado por gestor autorizado.
3. L
 a zona de servicio y punto limpio deberá estar separada de la zona de parcelas.
4. D
 eberá existir una zona de servicio y punto limpio por cada 25 parcelas o fracción.
Artículo 64. Accesos y viales interiores.
1. Las áreas de autocaravanas contarán con viales debidamente pavimentados y con las dimensiones y los requisitos establecidos en los términos del artículo 35 referido a los campamentos de turismo o campings.
2. Además, el establecimiento debe estar dotado de una salida de emergencia y evacuación
para personas, diferente de la entrada del mismo.
Artículo 65. Señalización y sistemas de seguridad contra incendios y evacuación.
En materia de señalización y sistemas de seguridad contra incendios y evacuación en las
áreas de autocaravanas se estará a lo previsto en los artículos 36 y 37 relativos a los campamentos de turismo o campings.
Artículo 66. Instalaciones y servicios generales.
1. Las áreas de autocaravanas, en función de la categoría que tengan conforme a lo dispuesto en el anexo VII, deberán disponer de bloques de servicios higiénicos y recepción, que
deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 39 y apartados 1, 2 y 3 del artículo 49
de este decreto, con las particularidades contempladas en citado anexo VII, así como del
resto de servicios contemplado en el referido anexo.
2. D
 eberá habilitarse un punto de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en los términos
establecidos en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, o normativa que la sustituya.
Artículo 67. Edificaciones que albergan otros servicios que presta el establecimiento.
Cuando las áreas de autocaravanas ofrezcan, además, servicios de restaurante, cafetería o
café-bar, piscina, establecimientos de comercio minorista de alimentación u otros similares,
con nombres, entradas y categorías propias, pero integrados en la misma unidad de explota-