Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
30841
Lunes 2 de junio de 2025
y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y
evaluación.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica, en virtud de lo establecido en el artículo 23.h) y
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura, en
su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y exclusiones.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las disposiciones de la presente norma no serán de aplicación, en los términos de la Ley
2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, y por
tanto se regirán por su regulación específica, sin que puedan emplear los términos “campamentos de turismo o campings”, “zonas de acampada de titularidad municipal” ni “áreas
de autocaravanas” en su denominación y publicidad, a:
a) Las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre, dirigidas a niños y jóvenes.
b) Los campamentos privados, pertenecientes a instituciones o asociaciones, cuyo uso
quede exclusivamente reservado a sus miembros o asociados.
c) La utilización de complementos de resguardo autorizados por la normativa de pesca
para la práctica de esta actividad.
d) Los aparcamientos o zonas similares aptos para la parada y estacionamiento de autocaravanas, caravanas, campers, vehículos vivienda y similares en áreas habilitadas
específicamente para ello, con independencia de que se presten los servicios de suministro de agua y vaciado de depósitos y siempre que no desplieguen y los vehículos se
sustenten sobre sus propias ruedas. Las zonas de estacionamiento para autocaravanas,
caravanas, campers y similares en vías urbanas se regularán por ordenanza municipal
y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, aprobado por
30841
Lunes 2 de junio de 2025
y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y
evaluación.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica, en virtud de lo establecido en el artículo 23.h) y
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura, en
su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y exclusiones.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las disposiciones de la presente norma no serán de aplicación, en los términos de la Ley
2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, y por
tanto se regirán por su regulación específica, sin que puedan emplear los términos “campamentos de turismo o campings”, “zonas de acampada de titularidad municipal” ni “áreas
de autocaravanas” en su denominación y publicidad, a:
a) Las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre, dirigidas a niños y jóvenes.
b) Los campamentos privados, pertenecientes a instituciones o asociaciones, cuyo uso
quede exclusivamente reservado a sus miembros o asociados.
c) La utilización de complementos de resguardo autorizados por la normativa de pesca
para la práctica de esta actividad.
d) Los aparcamientos o zonas similares aptos para la parada y estacionamiento de autocaravanas, caravanas, campers, vehículos vivienda y similares en áreas habilitadas
específicamente para ello, con independencia de que se presten los servicios de suministro de agua y vaciado de depósitos y siempre que no desplieguen y los vehículos se
sustenten sobre sus propias ruedas. Las zonas de estacionamiento para autocaravanas,
caravanas, campers y similares en vías urbanas se regularán por ordenanza municipal
y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, aprobado por