Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025062193)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30964
d) Cursos o másteres que versen sobre la organización territorial y la normativa de
la Comunidad Autónoma de Extremadura con duración de 101 horas lectivas o
más: 0,70 puntos por curso o máster.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y similares.
C) Actividad docente.
1. S
e valorará la actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
que estén relacionadas con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de
Administración Local, en cursos de formación o perfeccionamiento organizados por
la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales
de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre
que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. La valoración de esta actividad docente será de 0,02 puntos por hora impartida en
cursos, exceptuándose de esta valoración los congresos, conferencias, seminarios,
simposios, encuentros o similares.
D) P
ublicaciones.
1. Serán valoradas las publicaciones relativas a las especialidades de la organización
territorial y normativa autonómica de Extremadura, con exclusión de las realizadas
por el autor.
2. L
as publicaciones se ajustarán al baremo siguiente:
a) Por cada libro, como autor único: 0,20 puntos.
b) Por cada libro, como coautor: 0,10 puntos.
c) Por cada capítulo de libro como autor: 0,070 puntos.
d) Por cada artículo publicado en revista científica de reconocido prestigio: 0,050
puntos.
No se podrán valorar más de 2 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
Lunes 2 de junio de 2025
30964
d) Cursos o másteres que versen sobre la organización territorial y la normativa de
la Comunidad Autónoma de Extremadura con duración de 101 horas lectivas o
más: 0,70 puntos por curso o máster.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y similares.
C) Actividad docente.
1. S
e valorará la actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
que estén relacionadas con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de
Administración Local, en cursos de formación o perfeccionamiento organizados por
la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales
de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre
que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. La valoración de esta actividad docente será de 0,02 puntos por hora impartida en
cursos, exceptuándose de esta valoración los congresos, conferencias, seminarios,
simposios, encuentros o similares.
D) P
ublicaciones.
1. Serán valoradas las publicaciones relativas a las especialidades de la organización
territorial y normativa autonómica de Extremadura, con exclusión de las realizadas
por el autor.
2. L
as publicaciones se ajustarán al baremo siguiente:
a) Por cada libro, como autor único: 0,20 puntos.
b) Por cada libro, como coautor: 0,10 puntos.
c) Por cada capítulo de libro como autor: 0,070 puntos.
d) Por cada artículo publicado en revista científica de reconocido prestigio: 0,050
puntos.
No se podrán valorar más de 2 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.