Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025062193)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

30965

E) Permanencia en el puesto.


1. Se valorarán la permanencia continuada en el puesto reservado en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional obtenido con carácter definitivo desde
el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva en entidades locales de Extremadura.



2. L
 a permanencia se ajustará al baremo siguiente:



a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos.



b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30 puntos.



c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.



d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,50 puntos.



e) P
 or siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.



f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.

El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concurso.
3. A
 creditación de los méritos.
Los méritos a los que se refiere este decreto se acreditarán mediante la presentación de
la documentación que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios electrónicos
habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública
y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo.
4. V
 aloración de méritos.
1. En virtud de las previsiones de las convocatorias de los concursos de méritos, los órganos de valoración que se constituyan comprobarán y valorarán los méritos autonómicos
alegados por el personal funcionario que concursa, conforme con las reglas y puntuaciones establecidas en este decreto; no valorándose aquellos que no se consideren
suficientemente acreditados con la documentación presentada.
2. Asimismo, para la valoración de los méritos autonómicos, los órganos de valoración
podrán solicitar al órgano autonómico competente en materia de Administración Local
informe respecto a la puntuación a otorgar a los méritos alegados por cada solicitante.