Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

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administrativos y penalizaciones, se notificarán a las personas interesadas a través de
la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha
producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes
enlaces:


— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

— http://www.cert.fnmt.es
Artículo 14. Justificación y pago.
1. L
 a justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, se comprobarán de
oficio por el órgano instructor con las superficies de cereza de los agricultores que figuren
en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 de cultivo de
cereza.
2. P
 ara la justificación de la pérdida del treinta por ciento (30 %) del potencial productivo
en el año 2024 a nivel de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, las
personas solicitantes deberán proceder conforme a lo siguiente:
a) En el caso de solicitantes que se encuentren integradas en una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) del sector de la cereza, el órgano gestor de la ayuda
recabará directamente de dichas entidades, quienes estarán obligadas a aportarlos, los
datos relativos a los kilogramos de cereza entregados durante la campaña 2024, correspondientes a la superficie inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA).
b) En el caso de solicitantes que se encuentren integradas en otras agrupaciones de productores primarios diferentes a las de la letra a), el órgano gestor de la ayuda recabará
directamente de dichas entidades, quienes estarán obligadas a aportarlos: los datos
relativos a los kilogramos de cereza entregados durante la campaña 2024, correspondientes a la superficie inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA); y, certificación de la representación legal de la entidad acreditativa de la condición de asociada
de la persona solicitante.