Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

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c) En el caso de las restantes solicitantes, podrá acreditarse mediante la aportación de
medios de prueba admisibles en derecho y que resulten fidedignos para acreditar los
contratos alimentarios, correspondientes a las superficies elegibles, efectivos productivos y volumen de producción efectivamente comercializada en 2024. Dichos medios
de prueba deberán conservarse durante tres años a partir del pago. La falta absoluta
de aportación de estos medios de prueba, así como la aportación de medios de prueba
manifiestamente faltos de credibilidad serán causa de inadmisión de la solicitud.
3. El órgano gestor comunicará a Agroseguro por cualquier medio que deje constancia de su
realización, la relación de todas las solicitantes con derecho a percibir la ayuda, identificadas, en el caso de las personas físicas, por su nombre y apellidos y cuatro dígitos aleatorios de su D.N.I., y dicha entidad, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a dicha
comunicación, facilitará incondicionalmente los datos de las pólizas de los seguros agrarios
combinados de las solicitantes y de las cuantías abonadas a su amparo a las solicitantes
por motivo del siniestro climático reconocido como desastre natural por este decreto-ley,
necesarios para poder calcular de oficio el importe de la ayuda.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros
o se quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite
“Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la
ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud:
— https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio
2024, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para
resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de
que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el
ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier
otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 26 de enero
de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural,
por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la