Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 106

31521

Miércoles 4 de junio de 2025

trónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación,
representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito que
se ha descrito en ese decreto-ley.
Disposición adicional tercera. Fiscalización y tramitación contable de las ayudas.
Las subvenciones concedidas con base en este decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión y Tratamiento Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u obligaciones al
tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento
por las personas o entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en el decreto-ley para
su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se
dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto-ley dentro de su ámbito competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
Mérida, 27 de mayo de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN