Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

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vidad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias
corrientes a empresas privadas», fondos FR14230000 y Proyecto 20250376 “Línea ayudas
desastres naturales”.
2. L
 as ayudas del capítulo III se financiarán por importe de 13.360.000 euros con cargo al
presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» FR14230000 y Proyecto 20250376 “Línea ayudas
desastres naturales”.
3. L
 as ayudas de los apartados anteriores están financiadas al cien por cien por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2014-2022.
4. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las
disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional primera. Eficacia condicionada.
El pago de las ayudas queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la Decisión
de aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2022 en lo referente a la
Medida 23 “Ayuda temporal excepcional a los agricultores, titulares forestales y Pymes especialmente afectados por desastres naturales” al amparo de lo establecido en el artículo 6 bis
del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre
de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º
1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a
su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta
a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, introducido por el
Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de
2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas
específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
Disposición adicional segunda. Administración electrónica.
La tramitación de los procedimientos que se contemplan en esta norma queda exceptuada de
las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede elec-