Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31523
Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible
— Dirección: Avda/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones ovinas que hayan notificado sospecha de
lengua azul en 2024 y a los productores de cereza afectados por desastres naturales.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). Reglamento (UE)
2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se
modifica el Reglamento 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional
a los Estados miembros afectados por desastres naturales. Reglamento (UE) 2020/2220 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º
1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha
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Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible
— Dirección: Avda/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones ovinas que hayan notificado sospecha de
lengua azul en 2024 y a los productores de cereza afectados por desastres naturales.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). Reglamento (UE)
2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se
modifica el Reglamento 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional
a los Estados miembros afectados por desastres naturales. Reglamento (UE) 2020/2220 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º
1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha