Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

31502

De seguirse la normativa vigente en materia de concesión directa de subvenciones no sería
posible establecer un plazo definido propio de una convocatoria, debería permitirse la presentación de solicitudes individuales, otorgar posibilidad de oposición a las comprobaciones
telemáticas con posibilidad de presentación de los documentos acreditativos por la propia
persona o entidad interesada o resolver individualizada y motivadamente las miles de solicitudes de los beneficiarios por el orden cronológico de su presentación en cualesquiera
registros administrativos válidos según el procedimiento administrativo común hasta el agotamiento del crédito presupuestario, lo que conduciría inequívocamente a la imposibilidad de
resolver las subvenciones antes del próximo uno de julio de 2025, para lo que se dispondrá
de solo de 21 días hábiles.
Concurre el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de
las disposiciones contenidas en este decreto-ley, al estar presentes los dos elementos que la
doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto
habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en
su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para
subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,y
100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes»).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de
oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de
emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del
decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto
que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia,
que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que
por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más