Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106
31501
Miércoles 4 de junio de 2025
personas y entidades beneficiarias, el mismo presupuesto de afectación por los desastres
naturales reconocidos.
El decreto-ley se compone de diecinueve artículos distribuidos en cuatros capítulos: (i) el
capítulo I, referido a las Disposiciones generales, en donde se establece su objeto, se establecen algunas definiciones específicas y se concreta el régimen jurídico de las ayudas por
él reguladas; (ii) el capítulo II, de regulación de la ayuda excepcional a explotaciones ovinas
afectadas por la lengua azul en 2024; (iii) el capítulo III, de regulación de la ayuda excepcional a explotaciones de cereza por inclemencias climáticas en 2024, y (iv) el capítulo IV sobre
dotación presupuestaria y financiación de las ayudas. Se completa con tres disposiciones
adicionales y dos disposiciones finales. La disposición adicional primera condiciona el pago de
las ayudas a la citada aprobación de la modificación del PDR 1014-2022 de Extremadura. Las
disposiciones adicional segunda y tercera, respectivamente, excepciona los procedimientos
establecidos en el decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto
225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece reglas de fiscalización y tramitación contable. Las
disposiciones finales están dedicadas, respectivamente a recoger habilitaciones de desarrollo
y a la entrada en vigor de este decreto-ley.
V
El artículo 33 del citado Estatuto de Autonomía de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación
de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, por concurrir circunstancias justificadas de extraordinaria y urgente necesidad, que exigen la aprobación y entrada en vigor de
norma legal con la mayor celeridad posible.
La necesidad es extraordinaria dado que por una parte lo son los sucesos que han determinado el reconocimiento de desastre natural, como lo acredita la naturaleza excepcional
temporal de emergencia de las ayudas y asimismo es urgente dado que el Reglamento (UE)
2024/3242 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L el 23 de diciembre de
2024; y el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 introducido por aquel, exige imperativamente tener aprobadas las solicitudes de ayudas a más tardar el 30 de junio de 2025.
El decreto-ley es la única disposición normativa que permite aunar la necesidad previamente
justificada de una ley especial con el diseño de un procedimiento ad hoc con los mínimos
trámites necesarios para cumplir los requisitos del reglamento comunitario de cobertura para
conseguir resolver miles de solicitudes en poco más de un mes desde la publicación del régimen de las ayudas.
31501
Miércoles 4 de junio de 2025
personas y entidades beneficiarias, el mismo presupuesto de afectación por los desastres
naturales reconocidos.
El decreto-ley se compone de diecinueve artículos distribuidos en cuatros capítulos: (i) el
capítulo I, referido a las Disposiciones generales, en donde se establece su objeto, se establecen algunas definiciones específicas y se concreta el régimen jurídico de las ayudas por
él reguladas; (ii) el capítulo II, de regulación de la ayuda excepcional a explotaciones ovinas
afectadas por la lengua azul en 2024; (iii) el capítulo III, de regulación de la ayuda excepcional a explotaciones de cereza por inclemencias climáticas en 2024, y (iv) el capítulo IV sobre
dotación presupuestaria y financiación de las ayudas. Se completa con tres disposiciones
adicionales y dos disposiciones finales. La disposición adicional primera condiciona el pago de
las ayudas a la citada aprobación de la modificación del PDR 1014-2022 de Extremadura. Las
disposiciones adicional segunda y tercera, respectivamente, excepciona los procedimientos
establecidos en el decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto
225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece reglas de fiscalización y tramitación contable. Las
disposiciones finales están dedicadas, respectivamente a recoger habilitaciones de desarrollo
y a la entrada en vigor de este decreto-ley.
V
El artículo 33 del citado Estatuto de Autonomía de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación
de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, por concurrir circunstancias justificadas de extraordinaria y urgente necesidad, que exigen la aprobación y entrada en vigor de
norma legal con la mayor celeridad posible.
La necesidad es extraordinaria dado que por una parte lo son los sucesos que han determinado el reconocimiento de desastre natural, como lo acredita la naturaleza excepcional
temporal de emergencia de las ayudas y asimismo es urgente dado que el Reglamento (UE)
2024/3242 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L el 23 de diciembre de
2024; y el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 introducido por aquel, exige imperativamente tener aprobadas las solicitudes de ayudas a más tardar el 30 de junio de 2025.
El decreto-ley es la única disposición normativa que permite aunar la necesidad previamente
justificada de una ley especial con el diseño de un procedimiento ad hoc con los mínimos
trámites necesarios para cumplir los requisitos del reglamento comunitario de cobertura para
conseguir resolver miles de solicitudes en poco más de un mes desde la publicación del régimen de las ayudas.