Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062227)
Resolución de 24 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 24,4197 ha de olivos en el polígono 12 parcelas 93, 57, 87, 103 y 102, a ubicar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), y promovido por Francisco Javier González Suárez. Expte.: IA24/1473.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31736
de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control
previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las
normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. C
on fecha de 17 de abril de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de autorización ambiental simplificada, petición de información
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— Tras la consulta en la Carta Arqueológica de Puebla de Sancho Pérez no se han observado existencia de yacimientos arqueológicos inventariados en las parcelas de
referencia ni entorno inmediato.
— No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el art.
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento
y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 3 de noviembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que, una vez
descrita la actividad solicitada, indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la
Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
También se indica que no hay valores inventariados en la zona de actuación en los últimos años, reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Además, indican que el informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009.
DOE n.º 22).
Miércoles 4 de junio de 2025
31736
de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control
previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las
normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. C
on fecha de 17 de abril de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de autorización ambiental simplificada, petición de información
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— Tras la consulta en la Carta Arqueológica de Puebla de Sancho Pérez no se han observado existencia de yacimientos arqueológicos inventariados en las parcelas de
referencia ni entorno inmediato.
— No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el art.
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento
y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 3 de noviembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que, una vez
descrita la actividad solicitada, indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la
Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
También se indica que no hay valores inventariados en la zona de actuación en los últimos años, reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Además, indican que el informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009.
DOE n.º 22).