Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062227)
Resolución de 24 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 24,4197 ha de olivos en el polígono 12 parcelas 93, 57, 87, 103 y 102, a ubicar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), y promovido por Francisco Javier González Suárez. Expte.: IA24/1473.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31737
La zona donde se pretende llevar a cabo la transformación es un área transformada
con cultivos leñosos donde no se tiene constancia de presencia de valores durante los
últimos años. El olivar que se proyecta regar lleva implantado desde mediados del siglo
pasado, en el informe de afección con número de expediente CN 23/589 se autorizaba
al cambio de sistema de explotación a marco superintensivo (marco 5x1,5 m según la
solicitud), que en la actualidad no se ha ejecutado. La puesta en riego de superficies de
leñosos implantados no supone una afección a posibles valores de la zona, ya que no
llevan aparejado la pérdida de hábitat, que sería la mayor amenaza para la fauna de la
zona.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56
quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de
marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura
2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. C
on fecha 6 de mayo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que,
por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo de
Matasanos, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego, así como el sondeo n.º 2, se ubicarían
en zona de policía del arroyo de Matasanos.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o
de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello
sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Miércoles 4 de junio de 2025
31737
La zona donde se pretende llevar a cabo la transformación es un área transformada
con cultivos leñosos donde no se tiene constancia de presencia de valores durante los
últimos años. El olivar que se proyecta regar lleva implantado desde mediados del siglo
pasado, en el informe de afección con número de expediente CN 23/589 se autorizaba
al cambio de sistema de explotación a marco superintensivo (marco 5x1,5 m según la
solicitud), que en la actualidad no se ha ejecutado. La puesta en riego de superficies de
leñosos implantados no supone una afección a posibles valores de la zona, ya que no
llevan aparejado la pérdida de hábitat, que sería la mayor amenaza para la fauna de la
zona.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56
quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de
marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura
2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. C
on fecha 6 de mayo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que,
por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo de
Matasanos, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego, así como el sondeo n.º 2, se ubicarían
en zona de policía del arroyo de Matasanos.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o
de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello
sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: