Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062227)
Resolución de 24 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 24,4197 ha de olivos en el polígono 12 parcelas 93, 57, 87, 103 y 102, a ubicar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), y promovido por Francisco Javier González Suárez. Expte.: IA24/1473.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025



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— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las
obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de
1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 49.257,12 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de
agua provendrá de cinco sondeos ubicados en las parcelas 93 y 103 del polígono 12 de
término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 12/03/2020,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 228/2020,
para riego de 24,42 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 57, 87, 93, 102 y 103
del polígono 12 de término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), a partir de
cuatro captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 93 y 103 del citado
polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 49.257,12 m3/año.