Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31782
2. El presupuesto de gastos establecido en el Anexo III tendrá carácter limitativo en su cuantía global y a nivel de capítulo.
3. En cuanto a las partidas que lo componen a nivel de capítulo, la ejecución de las actuaciones deberá ajustarse a la distribución presupuestaria inicialmente prevista, sin que puedan
modificarse o compensarse unos conceptos con otros, salvo autorización del órgano concedente, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la resolución de concesión.
Quinto. Pago de la subvención.
1. E
l pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe de la subvención concedida, una vez
notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
b) Un segundo pago, por importe del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del 50% de las actividades objeto de la subvención y de haber incurrido en gastos para su realización, que
deberán representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la asociación beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados
anteriormente.
2. C
on carácter previo a realizar los pagos previstos en este apartado, el órgano concedente
comprobará de oficio que la asociación beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste autorización expresa de
la entidad para ser recabados de oficio. En caso contrario deberá la entidad aportar los
certificados correspondientes.
Sexto. Justificación.
1. L
a justificación de las actuaciones realizadas y de los gastos y los pagos derivados de las
actividades objeto de subvención, se presentará al Servicio Extremeño Público de Empleo
y se realizará de la siguiente forma:
1.1. Justificación para el segundo pago del 50% de la subvención.
La asociación beneficiaria deberá aportar, antes del día 15 de octubre de 2025, una cuenta
justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
Miércoles 4 de junio de 2025
31782
2. El presupuesto de gastos establecido en el Anexo III tendrá carácter limitativo en su cuantía global y a nivel de capítulo.
3. En cuanto a las partidas que lo componen a nivel de capítulo, la ejecución de las actuaciones deberá ajustarse a la distribución presupuestaria inicialmente prevista, sin que puedan
modificarse o compensarse unos conceptos con otros, salvo autorización del órgano concedente, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la resolución de concesión.
Quinto. Pago de la subvención.
1. E
l pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe de la subvención concedida, una vez
notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
b) Un segundo pago, por importe del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del 50% de las actividades objeto de la subvención y de haber incurrido en gastos para su realización, que
deberán representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la asociación beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados
anteriormente.
2. C
on carácter previo a realizar los pagos previstos en este apartado, el órgano concedente
comprobará de oficio que la asociación beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste autorización expresa de
la entidad para ser recabados de oficio. En caso contrario deberá la entidad aportar los
certificados correspondientes.
Sexto. Justificación.
1. L
a justificación de las actuaciones realizadas y de los gastos y los pagos derivados de las
actividades objeto de subvención, se presentará al Servicio Extremeño Público de Empleo
y se realizará de la siguiente forma:
1.1. Justificación para el segundo pago del 50% de la subvención.
La asociación beneficiaria deberá aportar, antes del día 15 de octubre de 2025, una cuenta
justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación: