Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31783
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha,
que deberá suponer, al menos, el 50% del total de actuaciones previstas en el Plan
de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones,
que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación
clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por
alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la asociación beneficiaria
que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá
aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de
dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
1.2. Justificación final.
La asociación beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2026, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con una valoración sobre su ejecución
y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital y al SEXPE.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y
que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Igualmente, indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación de gastos.
c) Certificado emitido por AEAT de exención de IVA, en caso de incluir el IVA como gasto
subvencionable.
Miércoles 4 de junio de 2025
31783
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha,
que deberá suponer, al menos, el 50% del total de actuaciones previstas en el Plan
de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones,
que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación
clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por
alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la asociación beneficiaria
que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá
aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de
dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
1.2. Justificación final.
La asociación beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2026, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con una valoración sobre su ejecución
y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital y al SEXPE.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y
que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Igualmente, indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación de gastos.
c) Certificado emitido por AEAT de exención de IVA, en caso de incluir el IVA como gasto
subvencionable.