Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

31785

2. L
 as memorias de actuación (intermedias y final) y las relaciones clasificadas de gastos
incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente y
firmadas por la persona que ostente la representación legal de la asociación beneficiaria.
3. L
 os gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan
dichos costes.
4. L
 os pagos superiores a 100 euros de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en
cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha
realizado dentro del plazo de justificación.
La asociación beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden
o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por
domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo
en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
Los pagos inferiores a 100 euros se justificarán mediante la presentación de la factura, así
como la copia del asiento contable de la cuenta de caja del citado pago.
5. L
 os documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en
la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se
indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la asociación beneficiaria
deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
7. T
 oda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá
ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.