Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31784
d) En su caso, justificante de la devolución en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En caso de arrendamiento de locales, con cargo a la subvención, la asociación deberá
presentar los modelos fiscales de ingreso de las retenciones practicadas.
f) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos (contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, etc.) y de los
documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado. Los contratos de los trabajadores que presten
sus servicios para la actividad subvencionada, en los cuales se deberá hacer mención
al objeto de la subvención, así como nóminas RLC, RNT y modelos 111 y 190 de Hacienda.
E
n el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos
de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona
que realice dichos viajes:
— Nombre y apellidos.
— Puesto de trabajo o cargo en la asociación beneficiaria.
— Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y
el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de
aparcamientos, etc.).
Los gastos en viajes y los relativos a alojamiento y manutención de personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con
los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio y deberán justificarse mediante los correspondientes
documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes
de transporte público, etc.).
g) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la asociación beneficiaria,
que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no fue
incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten
los datos de las personas asignadas, centro de trabajo y el porcentaje de dedicación
respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
Miércoles 4 de junio de 2025
31784
d) En su caso, justificante de la devolución en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En caso de arrendamiento de locales, con cargo a la subvención, la asociación deberá
presentar los modelos fiscales de ingreso de las retenciones practicadas.
f) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos (contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, etc.) y de los
documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado. Los contratos de los trabajadores que presten
sus servicios para la actividad subvencionada, en los cuales se deberá hacer mención
al objeto de la subvención, así como nóminas RLC, RNT y modelos 111 y 190 de Hacienda.
E
n el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos
de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona
que realice dichos viajes:
— Nombre y apellidos.
— Puesto de trabajo o cargo en la asociación beneficiaria.
— Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y
el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de
aparcamientos, etc.).
Los gastos en viajes y los relativos a alojamiento y manutención de personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con
los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio y deberán justificarse mediante los correspondientes
documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes
de transporte público, etc.).
g) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la asociación beneficiaria,
que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no fue
incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten
los datos de las personas asignadas, centro de trabajo y el porcentaje de dedicación
respecto a su jornada ordinaria de trabajo.