Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062264)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32106
titularidad de la Diputación Provincial de Cáceres), donde tienen la consideración de
carretera provincial, sin otra clasificación complementaria. La identificación de las
carreteras de esta Diputación, se pueden consultar, a través del siguiente enlace a la
Infraestructura de Datos Espaciales, Visores de Mapas: https://ide.dip-caceres.es
— A efectos de su uso y defensa, atendiendo al capítulo IV de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, por su funcionalidad se les atribuirá por esta Diputación
la consideración de “carreteras locales”, en cuanto a distancias para autorización de
obras y otras actividades, y para las protecciones fijadas en la zona de influencia
viaria.
— Convendría hacer referencia, en cuanto a la Ley 7/1955, a los artículos 22, 23, 24
y 25, respecto a las zonas de influencia viaria, y textualmente a los 26.1 y 41.1,
diciendo el primero de éstos que “a ambos lados de la carretera se establece la línea
límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo
de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes”, situándose para las carreteras locales en 25 metros medidos “horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima”, y el segundo 41.1 que
“en la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos el otorgamiento de
autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración
titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de
dicha Administración titular”.
— En los nuevos desarrollos urbanísticos se contemplará, en las determinaciones de
la ordenación detallada que proceda, en aquellos casos en que se pudiesen generar
afluencias de cierta consideración, la disposición de viales de servicio paralelos a la
carretera para canalizar accesos y tráfico rodado, al objeto de minorar puntos de
conflicto, en aras de velar por la seguridad vial. Asimismo se establecerán las reservas de suelo que sean necesarias para garantizar el acceso peatonal al suelo urbano
consolidado de ámbitos que se prevean desarrollar, o estén en desarrollo, en especial
cuando el uso previsto sea escolar, sanitario, deportivo, de ocio o similar que genere
afluencias notables de usuarios.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
Jueves 5 de junio de 2025
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titularidad de la Diputación Provincial de Cáceres), donde tienen la consideración de
carretera provincial, sin otra clasificación complementaria. La identificación de las
carreteras de esta Diputación, se pueden consultar, a través del siguiente enlace a la
Infraestructura de Datos Espaciales, Visores de Mapas: https://ide.dip-caceres.es
— A efectos de su uso y defensa, atendiendo al capítulo IV de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, por su funcionalidad se les atribuirá por esta Diputación
la consideración de “carreteras locales”, en cuanto a distancias para autorización de
obras y otras actividades, y para las protecciones fijadas en la zona de influencia
viaria.
— Convendría hacer referencia, en cuanto a la Ley 7/1955, a los artículos 22, 23, 24
y 25, respecto a las zonas de influencia viaria, y textualmente a los 26.1 y 41.1,
diciendo el primero de éstos que “a ambos lados de la carretera se establece la línea
límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo
de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes”, situándose para las carreteras locales en 25 metros medidos “horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima”, y el segundo 41.1 que
“en la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos el otorgamiento de
autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración
titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de
dicha Administración titular”.
— En los nuevos desarrollos urbanísticos se contemplará, en las determinaciones de
la ordenación detallada que proceda, en aquellos casos en que se pudiesen generar
afluencias de cierta consideración, la disposición de viales de servicio paralelos a la
carretera para canalizar accesos y tráfico rodado, al objeto de minorar puntos de
conflicto, en aras de velar por la seguridad vial. Asimismo se establecerán las reservas de suelo que sean necesarias para garantizar el acceso peatonal al suelo urbano
consolidado de ámbitos que se prevean desarrollar, o estén en desarrollo, en especial
cuando el uso previsto sea escolar, sanitario, deportivo, de ocio o similar que genere
afluencias notables de usuarios.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,