Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062264)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32107
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva
de Plasencia, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual propuesta viene generada por un leve pero incipiente crecimiento
poblacional del municipio de Oliva de Plasencia que se traduce en una demanda de viviendas. Se introducen para llevarla a cabo una serie de ajustes en el Plan General Municipal
que afectan tanto a la ordenación detallada como estructural con el fin de adaptarse al
desarrollo del municipio y tratar de adecuar las cesiones gratuitas de suelo, en favor del
municipio, para el uso de zonas verdes, equipamientos y viario.
Para ello, se realizan reajustes en la delimitación espacial de la Unidad de Actuación (UA10) que actualmente incluye terrenos categorizados según el Plan General Municipal como
Suelo Urbano No Consolidado. Estos reajustes conllevan la ampliación del perímetro de
la UA-10, reconfigurándolo para regularizar la situación urbanística, afectando también a
Suelo Rústico, tanto Común como de Especial Protección Ambiental, pasando este a formar
parte del Suelo Urbano No Consolidado. Este acto lleva implícito la alteración de la superficie bruta del ámbito y de la clasificación urbanística del suelo, de modo que el Sector 2
(antigua UA-10) pasaría de una superficie bruta de 57.758 m2 a 69.512 m2, dando como
resultado el aumento de la superficie de suelo urbano no consolidado del municipio.
Debido a las dimensiones y al gran número de propietarios que se verán afectados por
el desarrollo del Sector 2, se plantea la división del ámbito de actuación en unidades de
actuación de menor tamaño englobadas dentro del mismo, con el fin de facilitar la gestión, el desarrollo y la ejecución de la urbanización en este espacio. Se plantean un total
de 10 nuevas unidades de actuación, cuya transformación se llevará a cabo mediante la
modalidad de Actuaciones Simplificadas de Nueva Urbanización, para definir su ordenación
detallada y su integración en el suelo urbano.
Se plantea la opción de concentrar en una misma localización la reserva de aparcamientos
generando una playa de éstos. En ella estarían incluidos los resultantes de cada una de las
unidades de actuación, además de otros de carácter público que servirán de soporte a la
zona de equipamiento colindante a la ubicación prevista. Los equipamientos colindantes
incluyen una zona deportiva y la piscina municipal.
Por otra parte, se plantean varias intervenciones en el viario del ámbito y como consecuencia de la nueva ordenación y dado que se ven afectadas numerosas parcelas que
Jueves 5 de junio de 2025
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de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva
de Plasencia, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual propuesta viene generada por un leve pero incipiente crecimiento
poblacional del municipio de Oliva de Plasencia que se traduce en una demanda de viviendas. Se introducen para llevarla a cabo una serie de ajustes en el Plan General Municipal
que afectan tanto a la ordenación detallada como estructural con el fin de adaptarse al
desarrollo del municipio y tratar de adecuar las cesiones gratuitas de suelo, en favor del
municipio, para el uso de zonas verdes, equipamientos y viario.
Para ello, se realizan reajustes en la delimitación espacial de la Unidad de Actuación (UA10) que actualmente incluye terrenos categorizados según el Plan General Municipal como
Suelo Urbano No Consolidado. Estos reajustes conllevan la ampliación del perímetro de
la UA-10, reconfigurándolo para regularizar la situación urbanística, afectando también a
Suelo Rústico, tanto Común como de Especial Protección Ambiental, pasando este a formar
parte del Suelo Urbano No Consolidado. Este acto lleva implícito la alteración de la superficie bruta del ámbito y de la clasificación urbanística del suelo, de modo que el Sector 2
(antigua UA-10) pasaría de una superficie bruta de 57.758 m2 a 69.512 m2, dando como
resultado el aumento de la superficie de suelo urbano no consolidado del municipio.
Debido a las dimensiones y al gran número de propietarios que se verán afectados por
el desarrollo del Sector 2, se plantea la división del ámbito de actuación en unidades de
actuación de menor tamaño englobadas dentro del mismo, con el fin de facilitar la gestión, el desarrollo y la ejecución de la urbanización en este espacio. Se plantean un total
de 10 nuevas unidades de actuación, cuya transformación se llevará a cabo mediante la
modalidad de Actuaciones Simplificadas de Nueva Urbanización, para definir su ordenación
detallada y su integración en el suelo urbano.
Se plantea la opción de concentrar en una misma localización la reserva de aparcamientos
generando una playa de éstos. En ella estarían incluidos los resultantes de cada una de las
unidades de actuación, además de otros de carácter público que servirán de soporte a la
zona de equipamiento colindante a la ubicación prevista. Los equipamientos colindantes
incluyen una zona deportiva y la piscina municipal.
Por otra parte, se plantean varias intervenciones en el viario del ámbito y como consecuencia de la nueva ordenación y dado que se ven afectadas numerosas parcelas que