Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062264)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32110

Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, prestando especial atención a las siguientes:
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía
de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados.
— Asimismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las
mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio
hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas.
— Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles, con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento.
Respecto al patrimonio arqueológico, se debe tener en cuenta la abundante presencia de
material reutilizado en las construcciones de la localidad y en su trama urbana, procedentes de las cercanas ruinas de la ciudad romana de Cáparra. En el caso de que la propuesta de modificación diese lugar a movimientos de tierra, alteraciones de las rasantes
actuales, obras o rehabilitaciones en el caserío existente, será de estricto cumplimiento lo
establecido en el artículo 3.1.1.10 “Condiciones de intervención en Zonas de Protección
del Patrimonio Arqueológico, Histórico-Artístico y Cultural” del volumen de Ordenanzas del
Plan General Municipal de la localidad y la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Con respecto a las infraestructuras viarias deberán tenerse en cuenta las consideraciones
realizadas por el Servicio de Red Viaria de la Diputación Provincial de Cáceres en cuando a
denominaciones y delimitaciones indicadas.
5. C
 onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.