Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062264)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32109
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que se comprueba que el ámbito de aplicación de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia se encuentra en la zona de policía de un afluente innominado
del arroyo del Tejar, no existiendo estudios en la zona afectada. Añade que no se tiene
constancia de ninguna concesión de aguas para abastecimiento del municipio y tampoco se
aporta información relativa al sistema de saneamiento previsto o existente en el municipio.
Se comprueba asimismo que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de
agua subterránea.
Con respecto a las infraestructuras rurales no se ha encontrado afección a ninguna vía
pecuaria, ni a terrenos forestales.
Respecto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente
por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
El Servicio de Red Viaria de la Diputación Provincial de Cáceres indica que por el término
municipal de Oliva de Plasencia discurren las siguientes carreteras cuya titularidad corresponde a esta Diputación:
— Carretera CC-206, de N-630 a EX-205 por Oliva de Plasencia y Ahigal.
— Carretera CC-211, de N-630 a CC-210 (carretera de Cáparra).
— Carretera CC-212, de Oliva de Plasencia a la CC-211.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con
los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones,
inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Jueves 5 de junio de 2025
32109
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que se comprueba que el ámbito de aplicación de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia se encuentra en la zona de policía de un afluente innominado
del arroyo del Tejar, no existiendo estudios en la zona afectada. Añade que no se tiene
constancia de ninguna concesión de aguas para abastecimiento del municipio y tampoco se
aporta información relativa al sistema de saneamiento previsto o existente en el municipio.
Se comprueba asimismo que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de
agua subterránea.
Con respecto a las infraestructuras rurales no se ha encontrado afección a ninguna vía
pecuaria, ni a terrenos forestales.
Respecto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente
por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
El Servicio de Red Viaria de la Diputación Provincial de Cáceres indica que por el término
municipal de Oliva de Plasencia discurren las siguientes carreteras cuya titularidad corresponde a esta Diputación:
— Carretera CC-206, de N-630 a EX-205 por Oliva de Plasencia y Ahigal.
— Carretera CC-211, de N-630 a CC-210 (carretera de Cáparra).
— Carretera CC-212, de Oliva de Plasencia a la CC-211.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con
los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones,
inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.