Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062264)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
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NÚMERO 107
32101
Jueves 5 de junio de 2025
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
AMUS
-
Greenpeace
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie
afectada por la modificación propuesta, correspondiente a la ampliación del suelo urbano no consolidado, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo
I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación
de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, pueda
afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura
2000, objeto del presente informe, resultando compatible con los planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo de las especies amenazadas vigentes. Por ello
se informa favorablemente la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de
Oliva de Plasencia, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que se han estudiado las
características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos
de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales
valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano, soportando parcialmente usos urbanos. Si fuera de aplicación alguna actuación en
terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en
el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de
32101
Jueves 5 de junio de 2025
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
AMUS
-
Greenpeace
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie
afectada por la modificación propuesta, correspondiente a la ampliación del suelo urbano no consolidado, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo
I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación
de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, pueda
afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura
2000, objeto del presente informe, resultando compatible con los planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo de las especies amenazadas vigentes. Por ello
se informa favorablemente la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de
Oliva de Plasencia, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que se han estudiado las
características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos
de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales
valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano, soportando parcialmente usos urbanos. Si fuera de aplicación alguna actuación en
terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en
el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de