Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062264)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32102
Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente a la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal
de Oliva de Plasencia.
3. E
l Servicio de Infraestructuras Rurales ha indicado que atendiendo al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Oliva de Plasencia, aprobado
por orden Ministerial de 5 de abril de 1961, publicado en el BOE de 13 de abril, una vez
vista la documentación de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de
Oliva de Plasencia se comprueba que no afecta a vías pecuarias.
4. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Oliva de Plasencia, se
encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por
Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 104, de 1 de junio de 2011. Para la
fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del
planteamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y
50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de
diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 5 de febrero de
2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial del Valle del
Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes, ámbito territorial en el que se incluye el
término municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo, no se tiene constancia de ninguna concesión de
aguas para abastecimiento del municipio. Además se ha efectuado consulta en el visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables obteniéndose que no existen
estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Examinada
Jueves 5 de junio de 2025
32102
Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente a la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal
de Oliva de Plasencia.
3. E
l Servicio de Infraestructuras Rurales ha indicado que atendiendo al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Oliva de Plasencia, aprobado
por orden Ministerial de 5 de abril de 1961, publicado en el BOE de 13 de abril, una vez
vista la documentación de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de
Oliva de Plasencia se comprueba que no afecta a vías pecuarias.
4. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Oliva de Plasencia, se
encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por
Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 104, de 1 de junio de 2011. Para la
fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del
planteamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y
50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de
diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 5 de febrero de
2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial del Valle del
Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes, ámbito territorial en el que se incluye el
término municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo, no se tiene constancia de ninguna concesión de
aguas para abastecimiento del municipio. Además se ha efectuado consulta en el visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables obteniéndose que no existen
estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Examinada