Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062264)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32104
Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir
la autorización de vertidos. Si el vertido se realizara a la red de colectores municipales,
será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación
Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público
hidráulico. Si se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización, y en su caso imponer los límites de los
parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas
instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas
residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones
competentes. Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo, tiene por norma
no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector,
polígono o urbanización. Se deberá pro tanto prever la reunificación de los vertidos de
aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas con el fin de diseñar
un sistema de depuración conjunto con un único punto de vertido. Para los vertidos de
aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica
la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el
artículo 245 y siguientes del RDPH. Además de lo anterior, toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este
Organismo. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces
públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En ningún caso, se
autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía definida
por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar
con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este
organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. En
zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y herbicidas en dosis
adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Un posible
impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras
y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los
cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo
en cuenta esto, se considera que durante la ejecución de las obras, se debería reducir
Jueves 5 de junio de 2025
32104
Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir
la autorización de vertidos. Si el vertido se realizara a la red de colectores municipales,
será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación
Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público
hidráulico. Si se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización, y en su caso imponer los límites de los
parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas
instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas
residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones
competentes. Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo, tiene por norma
no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector,
polígono o urbanización. Se deberá pro tanto prever la reunificación de los vertidos de
aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas con el fin de diseñar
un sistema de depuración conjunto con un único punto de vertido. Para los vertidos de
aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica
la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el
artículo 245 y siguientes del RDPH. Además de lo anterior, toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este
Organismo. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces
públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En ningún caso, se
autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía definida
por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar
con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este
organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. En
zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y herbicidas en dosis
adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Un posible
impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras
y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los
cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo
en cuenta esto, se considera que durante la ejecución de las obras, se debería reducir