Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062264)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

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la documentación se comprueba que el ámbito se encuentra en zona de policía de un
afluente innominado del arroyo del Tejar. En la documentación presentada no se aporta
información relativa al sistema de saneamiento previsto o existente en el municipio.
En relación a los vertidos existentes, consultado el Censo de Vertidos publicado por la
Confederación, se comprueba que el Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, no es titular
de ninguna autorización de vertido procedente de la red de saneamiento municipal. Por
tanto, se entiende que la situación del Ayuntamiento por lo que respecta al tratamiento
y vertido de aguas residuales es totalmente irregular y deberá ser resuelta a la mayor
brevedad posible. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente
en el PHT 2023- 2027, en el ámbito objeto de la presente modificación se encuentra en
el área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II”. El informe añade que
para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la
modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia” se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa,
directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico: la actuación objeto de estudio
tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de
explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio público hidráulico. En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación, se tendrá
en cuenta, en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces, y en general del dominio público hidráulico y en ningún caso se
intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto. Para el caso
de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces,
en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la
zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados.
Asimismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio
hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas.
Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles, con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas. Si el abastecimiento de agua se va a
realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión
es del Ayuntamiento, por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial
como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas
deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es
competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.