Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062262)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo. Expte.: IA24/312.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32077
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta,
sobre el dominio público hidráulico, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2.
“Consultas”, del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las
relacionadas con el dominio público hidráulico, zona de policía y aquellas cuyo objeto es
analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de
hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona
de actuación es o no inundable por las mismas.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto
negativo relevante al medio ambiente de la aplicación del Plan, tomando en consideración
el Cambio Climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental, siempre y
cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación
puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no
Jueves 5 de junio de 2025
32077
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta,
sobre el dominio público hidráulico, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2.
“Consultas”, del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las
relacionadas con el dominio público hidráulico, zona de policía y aquellas cuyo objeto es
analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de
hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona
de actuación es o no inundable por las mismas.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto
negativo relevante al medio ambiente de la aplicación del Plan, tomando en consideración
el Cambio Climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental, siempre y
cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación
puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no