Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062262)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo. Expte.: IA24/312.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32076
El ámbito de actuación se asienta sobre la masa de agua subterránea “ES030MSBT030.021Galisteo” y dentro del área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM552 – Embalse de Alcántara II” (zona protegida recogida oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo
2023-2027). No existen reservas hidrológicas en la zona de actuación.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo
de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el
término municipal de Torrejoncillo, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Jueves 5 de junio de 2025
32076
El ámbito de actuación se asienta sobre la masa de agua subterránea “ES030MSBT030.021Galisteo” y dentro del área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM552 – Embalse de Alcántara II” (zona protegida recogida oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo
2023-2027). No existen reservas hidrológicas en la zona de actuación.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo
de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el
término municipal de Torrejoncillo, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.