Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062262)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo. Expte.: IA24/312.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32074

Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto
cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación, no existen alegaciones o sugerencias al informe de sostenibilidad ambiental.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de
Torrejoncillo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo tiene por objeto
la reclasificación de 15.527 m2 de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano No Consolidado, para la creación de la Unidad de Actuación UA-5.1 de uso global Dotacional Público.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual incluye las parcelas 129 (9.715 m2) y
131 (5.812 m2) del polígono 12 del término municipal de Torrejoncillo.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual lindan con el suelo urbano de Torrejoncillo.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018;
DOE n.º 30) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que
la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor
ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando
compatible con lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera,
tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.